Cláusula 26 "Libre uso de los programas"
Los programas utilizables por la Administración, en virtud de la
compraventa o arrendamiento, como consecuencia de la adquisición de
equipos, o de contrato independiente, serán de libre uso de la misma en
cualesquiera equipos a su servicio.
Real Decreto Legislativo 2/2.000, de 16 de Junio
2.- Salvo que esté justificado por el objeto del contrato, no podrá
incluirse en el pliego especificaciones técnicas que mencionen productos
de una fabricación o procedencia determinada o procedimientos especiales
que tengan por efecto favorecer o eliminar determinadas empresas o
determinados productos. Especialmente no se indicarán marcas, patentes o
tipos, ni se aludirá a un origen o producción determinado. Sin embargo,
cuando no exista posibilidad de definir el objeto del contrato a través
de especificaciones suficientemente precisas e inteligibles, se admitirá
tal indicación si se acompañan las palabras "o equivalente".
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